Preguntas frecuentes
– Ser chilenos/as o extranjeros/as residentes en el país.
– No contar con antecedentes penales y/o de violencia intrafamiliar o encontrarse en proceso de investigación por dichas causas.
– No formar parte del registro de inhabilidad para trabajar con niños/as.
– No contar con antecedentes y/o diagnósticos de alteración en la salud mental.
– No encontrarse con antecedentes por investigación o condena en situaciones de connotación sexual o maltrato infantil.
– Ser evaluados como idóneos/as y/o con competencias parentales para asumir los cuidados temporales de un niño/a.
Hay que considerar en este punto que nuestro sujeto de atención son niños y niñas entre 0-3 años. Por lo tanto, según nuestros lineamiento técnicos, se espera que el hijo menor de la familia acogedora debe tener dos años más que el niño o niña en acogimiento. Lo anterior porque se debe respetar el ciclo vital del pequeño en acogimiento como el de los niños de la familia acogedora. De este modo, los adultos responsables pueden ser efectivos en dar respuestas atingentes y oportunas a las necesidades de cada uno de los pequeños, y también evitar el aumento de tensión en el sistema familiar.
Sí, puedes ser familia de acogida. Tener trabajo no es impedimento para ser parte del programa. En caso de requerirlo, se gestionará por parte del programa FAE la matrícula para el ingreso del niño o niña a una sala cuna, jardín infantil o colegio existente en la red pública.
No es necesario ser propietario. No obstante, se requiere estabilidad habitacional. En ningún término el acogimiento familiar debe ser causante de hacinamiento.
Sí es posible que una persona soltera pueda postular. Se le solicitará visualizar una red de apoyo por contingencias que puedan ocurrir durante el acogimiento o con el o la responsable principal del acogimiento.
Se espera que el proceso completo sea realizado en un plazo de 40 días. Sin embargo, depende de la disponibilidad de los interesados quienes por distintas razones, incluido los compromisos laborales, pueden extender la evaluación desde el día en que se inicia o porque los interesados pueden atrasarse en la entrega de la documentación requerida.
El proceso de evaluación de idoneidad no tiene costo, solamente se requiere de la disponibilidad horaria de los interesados para dar curso a las diferentes etapas de la evaluación. Para ello, siempre los profesionales a cargo se coordinan previamente con los interesados para acordar fechas y horarios los que se enmarcan en los de atención del programa.
El tiempo es relativo y depende de las características individuales, familiares y judiciales de cada caso. Pero según lineamientos técnicos, son dos años como plazo máximo para resolver la situación proteccional del niño o niña y su restitución del derecho a vivir en familia de manera definitiva . No obstante, este plazo puede extenderse debido a los tiempos de intervención y procesos judiciales que son transversales al proceso de acogimiento.
– Tendrás acompañamiento de un equipo multidisciplinario especializado (enfermera, abogado, psicólogo, asistente social) por parte del programa FAE.
– También insumos, materiales que cubren las necesidades del niño o niña (cuna, silla de auto, leche, pañales, alimentación) entregados por el programa FAE.
– Guía, capacitación y apoyo de parte de Movimiento Acogida.
El programa cuenta con un equipo de profesionales encargado de los procesos de intervención con el niño o niña en acogimiento y con la familia acogedora. A cada niño se le asigna una dupla psicosocial (psicóloga y asistente social), una enfermera y la intervención de abogado, quien está a cargo de monitorear el estado de la causa proteccional, cumplimiento de medidas cautelares y proteccionales. Este último, en conjunto con un coordinador, son los encargados de entregar información a la familia acogedora en caso de requerirlo.
Son familias, niños y procesos distintos. El Programa de Familias de Acogida no es adoptivo, pues es una alternativa para aquellos niños y niñas que deben salir de sus hogares temporalmente, de manera de evitar que ingresen a un ‘hogar’ o ‘residencia’ que, todos sabemos, provoca mucho daño.
Mientras están con las familias de acogida, se trabaja con la familia de origen para mejorar la situación y que ellos puedan reasumir el cuidado de sus hijos. Solo en los casos en que esta intervención no da resultados y en qué no haya otros familiares que puedan y quieran asumir su cuidado, el tribunal podría definir que sean declarados susceptibles de adopción.
El proceso para la adopción es diferente, se rige por una ley específica (Ley de Adopción N° 19.620), que determina todo el proceso que deben seguir las familias y establece requisitos y evaluaciones específicos. El Programa de Familias de Acogida no es adoptivo.
Puedes comunicarte con nosotros a [email protected]